SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme a los argumentos expresados por la parte accionante, COBEE S.A. -ahora demandada-, lesionó sus derechos al trabajo, empleo, estabilidad y continuidad laboral, a una justa remuneración, así como a los principios constitucionales laborales de protección a los trabajadores, como los de protección y tutela, de inoperatividad o irrenunciabilidad de los derechos laborales, de buena fe, de justicia social y de equidad; toda vez que, no obstante haberse emitido a su favor la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 0495/RAAM/ 015/2018, por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que ha sido confirmada en última instancia por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la misma no ha sido cumplida por la indicada Empresa.
De los antecedentes procesales, los peticionantes de tutela fueron afectados con la reducción sustancial de sus salarios a través de los Memorándums que les fueron extendidos por su empleador: MRH-RH-VG-0045-2017 dirigido a Demetrio Torrez Aguilar que reduce su salario de Bs10 630.- a Bs2500.-; MRH-RH-VG-0051-2017 dirigido a Jorge Choque Baptista reduciendo su salario básico de Bs11 031 00.- a Bs2500.- MRH-RH-VG-0049-2017 dirigido a Pedro Rolando Salazar Pérez por el que se le reduce el salario básico de Bs14 416 00.- a Bs5000.-; y, MRH-RH-VG-0048-2017 dirigido a Gualberto Santander Hernani reduciendo su salario básico de Bs10 630.- a Bs2500.- (Conclusión II.1).
Ante tal situación acudieron inicialmente a la organización sindical que los cobija y a través de ésta organización a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia administrativa laboral que emitió a su favor la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 0495/RAAM/ 015/2018, por la que “CONMINA A LA REINCORPORACIÓN INMEDIATA CON LA RESTITUCIÓN DE LOS SALARIOS de LOS TRABAJADORES EDWIN SURCO TOLEDO, PEDRO ROLANDO SALAZAR PÉREZ, JORGE CHOQUE BAUTISTA, EMILIO GUARACHI MAMANI, GUALBERTO SANTANDER HERNANI, DEMETRIO TORREZ AGUILAR, FREDDY COLQUE FLORES, TODOS DEPENDIENTES DE LA EMPRESA COBEE S.A., a su fuente laboral en la COMPAÑÍA BOLIVIANA DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de los salarios percibidos antes de la rebaja salarial y demás derechos sociales” (sic [Conclusión II.2]).
No obstante que, la mencionada Conminatoria fue impugnada en recurso de revocatoria y jerárquico por la COBEE S.A.; por lo que, a través de la RM 625/18 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social resolvió confirmar totalmente la RA 178/18 y consecuentemente la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 0495/RAAM/ 015/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz (Conclusión II.3).
La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que todo trabajador ante un retiro intempestivo sin causa legal justificada deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo la correspondiente conminatoria de reincorporación, una vez se pruebe dicho despido injustificado, ordenándose la inmediata restitución del trabajador a su fuente laboral; por lo que, las conminatorias de reincorporación dictadas por las jefaturas departamentales de trabajo deben ser cumplidas de manera obligatoria, sin perjuicio que puedan ser impugnadas por el empleador; consiguientemente, el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa demandada contra la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 0495/RAAM/ 015/2018, no era un impedimento a efecto de dar cumplimiento a la misma, la cual debió ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los peticionantes de tutela, otorgándoles seguridad jurídica y estabilidad laboral.
Por su parte, el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, refiere que las conminatorias de reincorporación pronunciadas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo deben ser acatadas en su integridad; en ese sentido, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas; en el caso, habiéndose evidenciado que los impetrantes de tutela, respecto de quienes si bien no se produjo la desvinculación de sus fuentes laborales, debido a que éstos continuaron prestando sus servicios en entidad demandada, los dispuesto en la merituada conminatoria, y su confirmación tanto en la instancia de revocatoria y jerárquico, determina también la restitución de salarios, debido a la conclusión a la que arribó esta instancia administrativa, por la que concluyó que se trataría de un despido indirecto, no es óbice para el cumplimiento de la misma; sino que busca reencausar la situación laboral de los trabajadores al mismo estado en que se encontraban antes de procederse a la rebaja salarial, ello a través de la restitución de sus salarios disminuidos.
Por todo lo expuesto, se observa que la empresa demandada al no proceder con el cumplimiento de la referida conminatoria expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, vulneró los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, situación que en coherencia con el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, permiten a esta jurisdicción, la concesión provisional de la tutela solicitada por los accionantes, en relación a los derechos citados y que se tienen por conculcados por la entidad demandada, conforme al entendimiento jurisprudencial desglosado, debe darse cumplimiento en su totalidad a lo dispuesto en esa Conminatoria, por cuanto este Tribunal no cuenta con las facultades de cuestionar lo determinado por las indicadas instancias administrativas, salvo que la empresa demandada, considere que lo resuelto en la vía administrativa laboral no se ajusta a derecho, en cuyo caso podrá impugnar lo determinado al respecto en la jurisdicción ordinaria laboral, con independencia de la concesión de tutela provisional en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Integración de la jurisprudencia sobre la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- III.2. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONCEDER