SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
1)
Ahora bien, la presente acción de libertad fue presentada el 16 de mayo de 2018, ocho días después de la acción de defensa mencionada en el párrafo anterior, contrastados el objeto, sujeto y causa entre estas dos acciones de libertad, la identidad de éstas es plena y verificable; toda vez que: 1) En cuanto a los sujetos, se evidencia que Lorgio Saucedo Jiménez, resulta ser la misma persona que interpuso las dos acciones tutelares, al igual que la autoridad demandada, quien resulta también ser la misma en ambos casos; es decir, el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, Alberto Moreira Claros; 2) El objeto o la pretensión del peticionante de tutela en ambas acciones de libertad, radica en que solicita se le conceda la tutela en consideración a su estado de salud; y, 3) La causa o motivo; es decir, los hechos fácticos en que se funda la demanda así como los derechos denunciados como lesionados, también guardan identidad en ambos expedientes; toda vez que, en ambas acciones de defensa, el prenombrado, refiere que se lesionaron sus derechos al debido proceso en relación al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, a la salud, esgrimiendo como argumento que el Juez demandado no remitió el expediente a efectos de que se lleve a cabo su audiencia de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 15/2018.
Consiguientemente, al ser evidente la concurrencia de identidad de objeto, sujeto y causa entre las acciones de libertad de 8 de mayo de 2018 y de 16 de igual mes y año, en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado a analizar el fondo del caso, en consideración a que el peticionante de tutela no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expresó sobre el mismo problema jurídico, en ambas acciones, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto; por lo que, se incurriría en una duplicidad de fallos en relación a un mismo asunto.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ”’…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional’.
- III.2
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR