Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal evidencia que no obstante ser resuelta la presente acción de defensa el 18 de mayo de 2018, los antecedentes correspondientes recién fueron recepcionados en esta instancia de revisión el 29 de noviembre de igual año -fs. 27-; es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la CPE; por lo que, corresponde emitir la exhortación correspondiente, ante la inobservancia del plazo procesal constitucional señalado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ”’…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional’.
- III.2
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR