Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en relación al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la salud; y, al principio de celeridad; toda vez que, el 25 de abril de 2018, interpuso recurso de apelación incidental en contra del Auto interlocutorio 15/2018, que consideró su solicitud de cumplimiento de condena en detención domiciliaria, debido a la existencia de una enfermedad grave con alto riesgo de mortalidad; no obstante a la fecha de interposición de la presente acción tutelar -16 de mayo del citado año- transcurrieron más de veinte días sin que la autoridad demandada remita el referido recurso al Tribunal de alzada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ”’…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional’.
- III.2
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR