SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Revisado el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se establece que el peticionante de tutela, el 8 de mayo de 2018, interpuso una primera acción de libertad contra Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, denunciando que éste vulneró sus derechos a la salud y al debido proceso con relación al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y al principio de celeridad, debido a que solicitó el cumplimiento de condena en detención domiciliaria, al haber demostrado mediante certificados, que padece una enfermedad grave con alto riesgo de mortalidad, petición rechazada por Auto Interlocutorio 15/2018, que el 25 de abril del citado año, fue objeto de recurso de apelación incidental que hasta la interposición de la acción constitucional de -8 de mayo del referido año- no fue remitido al Tribunal de alzada; ante ello, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, actuando como Tribunal de garantías, por Resolución 09 de 9 de mayo de igual año, denegó la tutela; remitida la acción tutelar para su revisión, este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0470/2018-S4 de 27 de agosto, determinó REVOCAR la Resolución 09 de 9 de mayo de 2018, dictada por la Sala señalada; y en consecuencia, CONCEDER la tutela por dilación indebida, respecto a sus derechos a la libertad personal y a la salud con probable incidencia a la vida; no correspondiendo disponer otra cosa en cuanto a la efectivización inmediata de su solicitud; por cuanto, aunque de manera tardía, ya obtuvo la celeridad necesaria en la tramitación de su recurso de apelación incidental interpuesto, bajo la línea jurisprudencial de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, así como la acción de libertad en su modalidad innovativa.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ”’…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional’.
- III.2
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR