SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 22 vta. a 23 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante no se hizo presente a efectos de demostrar con pruebas lo denunciado mediante su acción tutelar, “…Ni se hicieron presente tanto los DEMANDADOS…” (sic), procediéndose al desarrollo de la audiencia en su rebeldía de conformidad a lo establecido en los arts. 126.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 36.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El impetrante de tutela está en la obligación de demostrar con pruebas y medios idóneos los supuestos en los cuales se ha lesionado su derecho a la libertad de locomoción o ambulatorio; c) La SC 0066/2010-R de 3 de mayo, referida al principio de informalismo y a la falta de presentación de pruebas en la acción de libertad, señaló que: “…uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión…” (sic); en consecuencia, se hace pertinente denegar el recurso planteado; y, d) La falta de prueba en acción de libertad, se constituye en causal de improcedencia, ante la incertidumbre de si hubo lesión al derecho a la libertad ocasionada por la autoridad demandada.