SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
1)
Nicolás Luis Jiménez Mendoza, Norma Quino de Jiménez, Nicole Jiménez Quino, Tania Jiménez de Dávila y Oscar Alejandro Dávila Morales, por medio de su representante legal, en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) El art. 1538 del Código Civil (CC) hace referencia a que ningún derecho real surte efectos contra terceros sino desde el momento que se hace público con su inscripción en la oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) en el presente caso “…Gladys y la señora Carmen Jiménez no tienen ni gozan de ese derecho entonces que derecho va tutelar en la acción de este amparo…” (sic); 2) El abogado de la parte accionante hace referencia que el derecho propietario se encontraría registrado a nombre de la fallecida Dora Mendoza Eguino; como se evidencia del folio real e información rápida emitidos por DD.RR., acompañado a la presente acción tutelar; 3) El hoy demandado también pertenece a la tercera edad, no solamente sus hermanas como arguye el abogado de las impetrantes de tutela; 4) Todos los hermanos firmaron un documento de rechazo de acciones y derechos de alícuota, reconociendo que el prenombrado es el justo propietario, sin perjuicio de ello es verdad y evidente que existe un departamento que corresponde a su difunta madre que debe ser vendido en un precio justo y distribuido en partes iguales entre todos los hermanos; 5) No existe un solo “…elemento probatorio de la señora Carmen y la señora Gladys que hayan estado en posesión del inmueble prueba de ello indico el abogado que han querido instalar un medidor de luz donde podemos formular la pregunta de la acción de hecho como puede una persona alegar dentro de su demanda de amparo que vive 20 años en inmueble si no tenía ni siquiera la instalación de luz…” (sic); 6) De acuerdo a la SCP 1982/2013 de 4 de noviembre, refiere que la abstracción seria la excepción a la subsidiariedad que debe existir acreditación objetiva del derecho “…que no lo tiene porque es un derecho expectaticio…” (sic); y, 7) Las accionantes nunca han vivido y quieren aprovechar la coyuntura interponiendo la presente acción de amparo constitucional, confundiendo lo que debe resolverse en un proceso de división y partición en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- invocar la excepción de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR