SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

III.2. Análisis del caso concreto

Las accionantes consideran vulnerados sus derechos a la vivienda y a una vejez digna; toda vez que, los demandados el 29 de junio de 2018, les impidieron el ingreso al departamento donde habitaban desde hace 20 años, cerrándoles la puerta principal y negándoles el acceso. Siendo esa la problemática presentada por las prenombradas y teniendo presente que de acuerdo a lo ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, la acción de amparo constitucional tiene por naturaleza tutelar derechos fundamentales consolidados, sobre los cuales exista plena certeza respecto a su titularidad, y que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, siguiendo esta lógica de interpretación constitucional. En lo referente a acciones vinculadas a medidas de hecho, tal cual se tiene delimitado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo constitucional para activar esta garantía constitucional la parte accionante debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, prescindiendo de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.

Así, de la revisión minuciosa de todos los actuados procesalesacompañados a la presente acción tutelar, si bien cursan fotografías correspondientes al inmueble donde las accionantes alegan habitar, las mismas no demuestran fehacientemente los extremos denunciados como vulneradores de sus derechos, cuya tutela se invoca en la presente acción de defensa; vale decir, que la parte demandada hubiera ejercido medidas de hecho para desalojar a las precitadas del bien inmueble que -se reitera- fuera habitado por las nombradas y que ciertamente se vulneraron los derechos cuya tutela se invoca. En consecuencia, no habiéndose acreditado de manera objetiva la existencia de medidas de hecho asumidas por los demandados, ni la habitualidad respecto al departamento al cual aparentemente les impidieron el ingreso a las impetrantes de tutela, imposibilitando a este Tribunal ingresar al examen de fondo por medidas de hecho y conceder tutela inmediata a efectos de evitar la consumación de un daño que pudiera ser irreparable o irremediable;  por cuanto, se requiere tener certeza sobre los presuntos actos cometidos al margen de los mecanismos que el orden jurídico prevé.

Además, en el presente caso no se cumplieron los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional sobre la flexibilización en la presentación de pruebas sobre problemáticas relacionadas a medidas de hecho, como señala la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que las accionantes no hicieron notar de manera clara y contundente, la imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; menos consta que los demandados hubieran aceptado o admitido haber incurrido en la comisión de los hechos acusados.