Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa folio real con matrícula 2.01.0.99.0020068, emitido por la Oficina de DD.RR. del departamento de La Paz el 24 de octubre de 2006, por el cual se demuestra el derecho propietario de Dora Jiménez de Mendoza, de un inmueble con una extensión superficial de 240,00 m2, ubicado en la calle General Lanza, Zona de Tembladerani, del referido departamento (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- invocar la excepción de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR