SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de febrero de 1989, su madre Dora Mendoza Eguino, adquirió un bien inmueble ubicado en la calle General Lanza de la zona de Tembladerani -actual pasaje Olguín 220 de la zona de Cristo Rey- del departamento de La Paz, construyéndose un “edificio cinco pisos” donde vivían conjuntamente con su madre y por otro lado su hermano Nicolás Luis Jiménez Mendoza -ahora demandado- quien ocupaba tres cuartas partes del mencionado edificio.
Al fallecimiento de su madre, el 21 de febrero de 2014, las declararon herederas conjuntamente con sus hermanos; sin embargo, la relación con el ahora demandado y toda su familia se tornó conflictiva; toda vez que, el 29 de junio de 2018 cuando pretendieron cambiar los medidores de luz, se suscitó “tremenda discusión”, en la cual Tania Jiménez de Dávila hijastra del demandado, comenzó a gritarles y a amenazarles, para luego conjuntamente con toda su familia ingresar a su departamento, sacándolas a empujones; creyendo que después de estos hechos se calmarían los ánimos; salieron a realizar sus actividades cotidianas y al retornar a su domicilio, se vieron con la sorpresa que el hoy demandado junto a su familia, aseguraron la puerta principal con un fierro por detrás, impidiéndoles el ingreso al referido inmueble, quedando el demandado en completo dominio del departamento que habitaban las hoy accionantes, por medio de estas acciones de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- invocar la excepción de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR