SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Las accionantes, a través de su representante legal, ratificaron in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señalaron que: a) Respecto al principio de subsidiariedad cuando se trata de acciones de hecho, la acción de amparo constitucional puede ser activada sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos de defensa; b) Con la declaratoria de herederos demuestran la legalidad del bien inmueble del cual tienen derecho de utilizar y poseer “…porque la sentencia constitucional nos ha llegado a establecer que el primer requisito para poder activar una acción de amparo en vías de hecho es demostrar la legitimidad de la posesión…” (sic); c) Habitaban el departamento de manera continua y este era su domicilio donde realizaban sus principales actividades cotidianas para lo cual adjuntan una factura de “Electropaz”, no pudiendo acompañar demás documentación porque el demandado los tiene en su poder; d) De las fotografías acompañadas en antecedentes demuestra el dominio sobre el departamento donde realizaban actividades sociales, cenas y otros; e) Su hermano a través de un acto abusivo pretende hacer justicia por mano propia por lo que en medidas de hecho la acción de amparo constitucional tiende a tutelar dos aspectos importantes primero, evitar el abuso por parte de la autoridad y segundo el ejercicio de la justicia por mano propia, así lo estableció la SC 148/2010-R de 17 de mayo; f) De los recibos cursantes en obrados por el cual se evidencia que Gladys Cristina Jiménez Mendoza le cede el departamento a su hermano Nicolás Luis Jiménez Mendoza, no le da el derecho de sacarlas a la fuerza del referido departamento sino que, debiera realizarlo a través de las vías legales que corresponda a efectos de hacer valer sus derechos si le correspondieran y no así de manera directa; y, g) El folio real acompañado, evidencia que la propiedad esta a nombre de la fallecida Dora Mendoza Eguino; es decir, que todos los hermanos se encuentran en la misma condición de herederos, ninguno puede alegar mejor derecho sobre los departamentos pese a que hubo una intencionalidad de venta; en ese entendido, el hoy demandado no tiene razones para restringir su derecho constitucional a la vivienda mediante “actos de hecho”.
Al respecto, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, estableció que: “En principio y en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse a las llamadas 'vías de hecho', a cuyo efecto, es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia. En ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- invocar la excepción de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR