Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Consta formulario de servicio de información rápida de 20 de marzo de 2018, que detalla que el inmueble registrado con la matrícula 2.01.0.99.0020068, se encuentra vigente, con ubicación en la calle General Lanza, Zona de Tembladerani, cuya propietaria actual a esa fecha es la fallecida Dora Jiménez de Mendoza (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- invocar la excepción de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR