SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga que: 1) Se deje sin efecto el decreto de 17 de agosto de 2018 emitido por la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, “ordenando a la Jueza que disponga la nulidad de la Resolución 365/2018 y se excluya de la investigación los inmuebles y los bienes muebles de propiedad de la EMPRESA DE SERVICIOS DE MAQUINARIA PESADA GUTIÉRREZ – SERGUT S.R.L.” (sic); 2) Se deje sin efecto el requerimiento fiscal de solicitud de allanamiento de 10 de igual mes y año, y que el Fiscal -hoy demandado- “se inhiba de afectar el derecho propietario de SERGUT S.R.L. dentro del caso FIS1708969” (sic); 3) Finalmente, que ambas autoridades se abstengan de tomar nuevas medidas en perjuicio de la aludida empresa, dentro del citado proceso.
Bernardo Choque Zurita, en representación de la empresa Bitumina Industrial Bolivia S.A., a través de sus abogados en audiencia informaron que: 1) Cuando se menciona en la acción de amparo constitucional que el bitumen es un bien fungible y por lo tanto resulta imposible determinar su individualidad, en ese sentido “como sabemos de quien es”; 2) Por otro lado, el objeto de la presente acción de defensa es frenar la investigación penal en curso, que permitirá establecer si en los depósitos de SERGUT S.R.L. hay o no mercadería de propiedad de la empresa Bitumina Industrial Bolivia S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER en parte
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- “teoría del hecho superado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- el Tribunal Constitucional estableció que si en sede constitucional se advirtiese una modificación (corrección o enmienda) de la situación o premisa fáctica de la problemática planteada, que a su vez modifique los dos elementos antes expuestos que configuran el objeto de la presente acción tutelar, es aplicable la teoría del hecho superado y por tanto se debe denegar la tutela
- esta modificación, corrección o enmienda de la situación fáctica, debe: 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; y, 2) Los actos que corrijan o enmienden la situación fáctica de la problemática planteada, deben tener la misma efectividad que tuvieron los actos denunciados de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de haberse perpetrado los actos ilegales, justificando con ello la innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR