SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II
La empresa accionante a través de sus representantes alega la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso en sus elementos de “obligación de fundamentar y derecho a la defensa” (sic), señalando que dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de hurto y estelionato incoado por el Ministerio Público a instancia de la empresa Bitumina Industrial Bolivia S.A. contra Rodolfo Melgarejo Dorado, German Suarez Bolsón y otros, el Fiscal asignado al caso habría solicitado mandamiento de allanamiento de sus instalaciones y secuestro del asfalto de su propiedad, petición que fue concedida por la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, sin considerar que SERGUT S.R.L. no es parte del referido proceso y que el bitumen (asfalto) de su propiedad fue importado de manera directa desde Rusia y no tiene relación alguna con el que es objeto del señalado proceso penal; situación ante la cual interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, empero, mediante proveído de 17 de agosto de 2017, la aludida juzgadora rechazó el referido incidente sin otro fundamento que la empresa que representa no es parte en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER en parte
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- “teoría del hecho superado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- el Tribunal Constitucional estableció que si en sede constitucional se advirtiese una modificación (corrección o enmienda) de la situación o premisa fáctica de la problemática planteada, que a su vez modifique los dos elementos antes expuestos que configuran el objeto de la presente acción tutelar, es aplicable la teoría del hecho superado y por tanto se debe denegar la tutela
- esta modificación, corrección o enmienda de la situación fáctica, debe: 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; y, 2) Los actos que corrijan o enmienden la situación fáctica de la problemática planteada, deben tener la misma efectividad que tuvieron los actos denunciados de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de haberse perpetrado los actos ilegales, justificando con ello la innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR