SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público, lleva adelante el proceso penal FIS 1708969 por la presunta comisión de los delitos de hurto y estelionato de cargas de asfalto (bienes que se transportaron bajo los BLs MAEU572602045, MAEU959594366, HLCULED170510218,.HLCULED170510302,.HLCULED170510262,.HLCULED170511104, HLCULED170511097, HLCULED170511232, HLCULED170511879, HLCULED170513333, HLCULED170610545), contra Rodolfo Melgarejo Dorado, German Suarez Bolsón y otros, a instancias de la empresa “Bitumina Industrial Bolivia S.A.”; proceso que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20134593.
En ese contexto, ni la empresa -hoy accionante- ni personero o dependientes de la misma es denunciada dentro del referido proceso; empero, el 10 de agosto de 2018, el Fiscal Omar Alcides Mejillones solicitó a la citada Jueza que emita mandamiento de allanamiento de los depósitos de la entidad SERGUT S.R.L., con la finalidad de proceder al secuestro del asfalto que se encuentra en los mismos depósitos. Al respecto, el 13 de igual mes y año, la referida administradora de justicia emitió la Resolución 365/2018, a través de la que dispuso la emisión del mandamiento solicitado por el Fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER en parte
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- “teoría del hecho superado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- el Tribunal Constitucional estableció que si en sede constitucional se advirtiese una modificación (corrección o enmienda) de la situación o premisa fáctica de la problemática planteada, que a su vez modifique los dos elementos antes expuestos que configuran el objeto de la presente acción tutelar, es aplicable la teoría del hecho superado y por tanto se debe denegar la tutela
- esta modificación, corrección o enmienda de la situación fáctica, debe: 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; y, 2) Los actos que corrijan o enmienden la situación fáctica de la problemática planteada, deben tener la misma efectividad que tuvieron los actos denunciados de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de haberse perpetrado los actos ilegales, justificando con ello la innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR