SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
CONCEDER en parte
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 06/2018 de 29 de agosto, cursante de fs. 196 vta. a 199 vta., resolvió CONCEDER en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el decreto de 17 del citado mes y año, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz y disponiendo que la misma admita y tramite el incidente presentado el 15 de agosto de 2018 interpuesto por la entidad accionante, “debiendo exigir al fiscal de la causa la debida fundamentación de su solicitud y debiendo realizar el análisis sobre el derecho propietario del denunciante y de la Empresa de Servicios de Maquinaria Pesada SERGUT S.R.L., como posible afectado del allanamiento solicitado” (sic); de acuerdo a los siguientes argumentos: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rodolfo Melgarejo Dorado, German Suarez Bolsón y otros, el Fiscal a cargo -ahora demandado- solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz -también codemandada- una orden de allanamiento con facultades de roturas de chapas y candados para ingresar y requisar la planta de asfalto de la empresa SERGUT S.R.L.; en ese sentido, ante la concesión de dicha solicitud por la citada Jueza, la parte accionante interpuso un incidente por actividad procesal defectuosa y solicitó se deje sin efecto la referida orden de allanamiento, empero fue rechazado bajo el argumento de que no es parte en el proceso; ii) En ese sentido, considerando que la actuación del Fiscal se encuentra bajo control jurisdiccional, las observaciones respecto a la falta de fundamentación en la solicitud de allanamiento realizada por este “son vulneraciones que primero deben tramitadas y reparadas por la vía ordinaria” (sic); iii) En ese contexto, la Jueza demandada, al dictar el decreto de 17 de agosto de 2018 vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y el “derecho a acreditar o no la propiedad del objeto del allanamiento y secuestro” (sic), pues no consideró que la entidad peticionante de tutela al presentar documentación sobre el derecho propietario del asfalto, acreditó que si tenía un interés legítimo dentro del proceso penal, en ese sentido, su petición de resguardo de sus derechos debió ser atendido en el marco del control de la investigación; y, iv) Finalmente, respecto al Fiscal demandado, si bien es obligación del mismo fundamentar no solo sus decisiones, sino también sus solicitudes, empero, la Jueza de la causa es la que debe evaluar el cumplimiento de esa obligación y al no cumplir con ese deber, es esta última la que vulneró los derechos del ente impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER en parte
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- “teoría del hecho superado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- el Tribunal Constitucional estableció que si en sede constitucional se advirtiese una modificación (corrección o enmienda) de la situación o premisa fáctica de la problemática planteada, que a su vez modifique los dos elementos antes expuestos que configuran el objeto de la presente acción tutelar, es aplicable la teoría del hecho superado y por tanto se debe denegar la tutela
- esta modificación, corrección o enmienda de la situación fáctica, debe: 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; y, 2) Los actos que corrijan o enmienden la situación fáctica de la problemática planteada, deben tener la misma efectividad que tuvieron los actos denunciados de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de haberse perpetrado los actos ilegales, justificando con ello la innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR