SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
i)
La parte accionante ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentada, además señaló que: i) El asfalto de propiedad de SERGUT S.R.L., que se pretende secuestrar dentro del proceso penal incoado por la empresa Bitumina Industrial Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) contra terceros, y dentro del que no forma parte, fue importado desde Rusia, así se tiene por las cartas de embarque y los demás documentos de importación, mismos que están a nombre de SERGUT S.R.L.; y, ii) El asfalto referido en el punto anterior fue importado el 2018, así se tiene por los certificados también aludidos precedentemente, es decir posterior al inicio del proceso penal, 2017, dentro del que se pretende su secuestro: por lo que, resulta imposible que sea el mismo del que se denuncia su hurto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER en parte
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- “teoría del hecho superado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- el Tribunal Constitucional estableció que si en sede constitucional se advirtiese una modificación (corrección o enmienda) de la situación o premisa fáctica de la problemática planteada, que a su vez modifique los dos elementos antes expuestos que configuran el objeto de la presente acción tutelar, es aplicable la teoría del hecho superado y por tanto se debe denegar la tutela
- esta modificación, corrección o enmienda de la situación fáctica, debe: 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; y, 2) Los actos que corrijan o enmienden la situación fáctica de la problemática planteada, deben tener la misma efectividad que tuvieron los actos denunciados de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de haberse perpetrado los actos ilegales, justificando con ello la innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR