SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
1)
El accionante reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando señaló: 1) Si bien, la SCP 0597/2015-S2 de 28 de mayo y SC 0108/2012 de 27 de abril, establecen que la interpretación de la legalidad ordinaria, no es atribución de la jurisdicción constitucional; sin embargo, cuando esta interpretación es arbitraria, irrazonable o genera vulneración de derechos y garantías debe ser analizada por la jurisdicción constitucional, como ocurrió en el caso, donde existe un incorrecta interpretación y aplicación del art. 160 del CPP que vulnera sus derechos al debido proceso, en su vertiente de una debida fundamentación y motivación, a la defensa y a la impugnación, puesto que en audiencia se consideró la excepción de extinción de la acción penal a cuya conclusión se dio lectura solo a la parte resolutiva de su decisión no a sus fundamentos, y con la Resolución completa fue notificado posteriormente, de ese modo no podía apelar la decisión pronunciada en audiencia, al carecer de fundamentos, no pudiendo adivinar o suponer los motivos por los que se declaró infundada la excepción; y, 2) Las autoridades demandadas afirman que el art. 163 del CPP, no exige que este tipo de resoluciones se notifiquen de forma personal, lo que puede ser cierto según el tipo de resolución que se deba notificar, pero en su caso lo que está reclamando es la incorrecta aplicación del art. 160 del CPP, por lo que pidió que se conceda la tutela.
El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, a la defensa e impugnación; por cuanto, mediante Auto de Vista 200/2018 de 18 de julio, rechazaron por inadmisible su recurso de apelación incidental, realizando al efecto un errado cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación incidental por una arbitraria interpretación del art. 160 del CPP, que no consideró que recién fue notificado el 10 de abril de 2018, con la resolución íntegra de la resolución del Juez inferior, que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por lo que pide se le conceda tutela, en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista 200/2018 de 18 de julio, emitido por las autoridades demandadas; 2) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita nueva resolución que cumpla las normas constitucionales extrañadas en la presente acción; y, 3) Pago de costas.