SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 17
Conforme los antecedentes del caso, en la audiencia de juicio oral verificada el 5 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero, declaró infundado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto por el acusado, ahora accionante. Más tarde, el 10 del mismo mes y año, se notificó al mismo acusado, en su domicilio procesal, con el Auto 090/2018 -Resolución completa que resolvió la excepción-, contra la que el solicitante de tutela interpuso el recurso de apelación incidental, el 13 de abril de 2018, resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que mediante Auto de Vista 200/2018, lo rechazó por inadmisible, al ser presentado de forma extemporánea, entendiendo que el plazo corría desde el 5 de abril de 2018, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia de juicio donde se declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, en aplicación del parágrafo segundo del art. 160 del CPP.