SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 200/2018 de 18 de julio, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca –autoridades ahora demandadas- rechazó por inadmisible el recurso de apelación incidental formulado por el acusado Luis Germán Leytón, sin ingresar al fondo, con los siguientes fundamentos: 1) Las resoluciones que no están establecidas en el art. 163 del CPP, como los autos interlocutorios que se dicten en audiencia de forma oral, quedan notificadas en el mismo acto, por lo que la parte afectada tiene el plazo de tres días para presentar su recurso de apelación incidental, desde que fue notificada con la resolución en audiencia, computándose el plazo desde el día siguiente de producida la notificación; y, 2) En el caso, el 5 de abril de 2018, se instaló nuevamente la audiencia de juicio oral y público, donde el abogado del imputado interpuso la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que previa sustanciación se resolvió en el mismo actuado declarándola infundada. Constando en obrados que Luis German Leytón fue notificado con esa Resolución, teniendo el plazo de tres días para hacer uso del recurso de apelación, según lo establece el art. 404 del CPP, relacionado con el art. 160 del mismo cuerpo legal; sin embargo, recién lo presentó el 13 de abril de 2018, conforme el timbre electrónico adherido a la primera hoja, después de haberse vencido el plazo previsto por el art. 404 del CPP, término que se computó a partir de su notificación en audiencia de juicio oral, como lo dispone el art. 160 del CPP, verificada el 5 de abril de 2018, lo que les impedía ingresar a considerar el fondo del recurso, correspondiendo la aplicación del art. 399 del mismo cuerpo legal, rechazando por inadmisible el recurso de apelación incidental (fs. 35 a 37 vta.). Resolución que fue notificada a las partes el 23 del mismo mes y año (fs. 38 y vta.)