SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
i)
Hugo Michel Lescano y Hugo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en su informe escrito, cursante de fs. 72 a 75, señalaron lo siguiente: i) El 18 de julio de 2018, pronunciaron el Auto de Vista 200/2018 que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el ahora accionante, aplicando la previsión contenida en los arts. 130, 403.2, 404, 160 y 163 del CPP, normativa que establece que los autos interlocutorios que se pronuncian en audiencia de forma oral, quedan notificados en la misma audiencia; por tal motivo, el afectado concluida la audiencia, tenía el plazo de tres días para presentar su recurso de apelación incidental, término que empezó a correr desde que fue notificado con la Resolución en audiencia; y, ii) El 5 de abril de 2018 en la audiencia, el Tribunal a quo declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por lo que el imputado ahora accionante, tenía el plazo de tres días para hacer uso del recurso de apelación; tiempo, que se computa desde que finalizó la audiencia, puesto que la Resolución apelada es un auto interlocutorio que no corta procedimiento, quedando las partes notificadas con el mismo en la audiencia por su lectura -5 de abril de 2018- en estricta aplicación del art. 160 del CPP, pero el solicitante de tutela, recién presentó su apelación el 13 de abril de ese mismo año, conforme se desprende del timbre electrónico, dejando vencer el plazo previsto por el art. 404 del CPP.
Para dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; se analizaran los siguientes temas: i) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; ii) El principio de impugnación en los procesos judiciales, en especial en los procesos penales; y, iii) Análisis del caso concreto.