SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Humberto Barrón Gumiel y otros, lo denunciaron por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples; proceso, que se encuentra en etapa de juicio oral, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, donde formuló la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, siendo resuelta mediante Auto 090/2018 de 5 de abril, declarando infundada la excepción; por lo que, se impugnó tal determinación a través del recurso de apelación incidental, pasando a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia que Chuquisaca -autoridades ahora demandadas- los cuales emitieron  el Auto de Vista 200/2018 de 18 de julio, rechazando su recurso por ser inadmisible, al haber sido presentado fuera del plazo previsto por ley.

Los Vocales demandados computaron el plazo de los tres días para interponer el recurso desde el 5 de abril de 2018, día del verificativo de la audiencia de consideración de la excepción, que vencía según las mismas autoridades, el 10 de ese mismo mes y año, sin considerar que en la audiencia los Jueces Técnicos solo dieron lectura a la parte resolutiva del Auto de Vista, notificándole recién el 10 de abril de 2018, con la resolución íntegra, por lo que el plazo de los tres días debió computarse a partir de esa última fecha, venciendo el 13 de mismo mes y año, día en el que interpuso su recurso; sin embargo, las autoridades demandadas interpretaron incorrectamente el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), realizando un cómputo equivocado, soslayando el contenido de la Resolución que aclaró que el plazo de los tres días, corría a partir de su legal notificación, que sin duda corresponde a la notificación escrita con la integridad del fallo.