SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Noveno de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 17 de 20 de septiembre de 2018, cursante de fs. 258 vta. a 264, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 53/2017 de 15 de diciembre, emitida por los anteriores Consejeros del Consejo de la Magistratura, debiendo las actuales autoridades dictar una nueva conforme corresponda en derecho y tomando en cuenta los razonamientos expuestos, en base a los siguientes fundamentos: i) Del análisis de la Resolución del recurso de revocatoria y Acta Notarial 198/2017 se establece  que Nilda Bedoya Guzmán fue notificada con dicho Dictamen el 8 de agosto de 2017 a horas 17:15, aspecto que ya fue dilucidado en la Resolución JPCH ”0008/2017”, estableciendo que la -ahora accionante- fue notificada con el fallo del recurso de revocatoria, la referida fecha y que el plazo de cinco días para interponer el recurso jerárquico, fenecía el martes 15 de igual mes y año, dictamen constitucional, que fue confirmado por SCP 0230/2018-S3 de 14 de mayo; ii) Al haber planteado la impetrante de tutela el recurso jerárquico a horas 17:15 del 15 de agosto de 2017, se evidencia que fue presentado de acuerdo a lo establecido por los arts. 8, 9-II y 23 del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial; y, iii) La Resolución RJ/SP 53/2017, emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura que resolvió desestimar el recurso jerárquico fue pronunciada en total quebrantamiento de los mencionados artículos del reglamento antes referido, coartando a la accionante el ejercicio de sus derechos a la defensa, doble instancia y a recurrir como elementos del debido proceso, habiendo sustentado su decisión en el argumento equívoco de haber sido presentado extemporáneamente, máxime si el aspecto referido a la notificación de la accionante y al vencimiento del plazo para interponer el recurso jerárquico ya habían sido resueltos por la Resolución y la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionadas.