SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso

El art. 115.II de la CPE señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’. El art. 117.I, establece: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.