SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes y la documentación aparejada, el problema jurídico planteado en la presente acción tutelar radica en la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación motivación, congruencia, defensa, a la doble instancia o a recurrir, en vinculación con el principio de verdad material, debido a que las autoridades demandadas emitieron la Resolución RJ/SP 53/2017 de 15 de diciembre, desestimando el recurso jerárquico interpuesto por la accionante, al considerar arbitrariamente que fue presentado extemporáneamente, omitiendo de este modo pronunciarse sobre el fondo de dicho planteamiento, sin realizar una adecuada compulsa del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, y sin considerar que la SCP 0230/2018-S3 de 14 de mayo, determinó que la aludida impugnación fue formulada dentro de plazo legal.
En ese contexto, vemos que la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, reiterada en diversas Sentencias Constitucionales, señala que el debido proceso en sus componentes de impugnación y/o doble instancia, como garantías del derecho a la defensa, materializa el hecho de que ninguna persona merece condena alguna sin previamente haber sido oída y juzgada en un debido proceso ante un tribunal o juez competente -así se trate en sede administrativa-, debiendo tener expedita la segunda instancia como parte del derecho a la defensa irrestricta, con la finalidad de precautelar el acceso a la posibilidad de debatir o refutar una decisión inicial, para que en grado de revisión se emita un fallo justo, razonable y equitativo que enmiende los defectos identificados y acreditados plenamente por quien la cuestionó. Una actitud contraria de parte del juzgador -aun tratándose de un trámite o sumario en materia administrativa- lesiona el derecho al debido proceso.
Precisamente, materializando la posibilidad de acudir a la autoridad superior, es que el Consejo de la Magistratura emitió el Acuerdo 121/2014 de 8 de mayo, aprobando el Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos del Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento del derecho a la impugnación o a la doble instancia, como garantía del derecho a la defensa
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- En relación a la garantía del debido proceso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha señalado que no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa
- El debido proceso es una garantía constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es también aplicable a los procesos sancionatorios en sede administrativa
- El derecho a la defensa irrestricta, es un elemento integrante transversal a todas las fases sustantivas del proceso penal y también es inherente a la totalidad de procesos disciplinarios sin exclusión
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada
- es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad, de esa verdad, en la acepción latina del término veritas: lo exacto, riguroso
- la administración pública investigará la verdad material, en virtud de la cual, la decisión de la Administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos, no restringiendo su actuar a simplemente algunas actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones. La tarea investigativa de la administración pública, en todos los casos sometidos al ámbito de su jurisdicción, debe basarse en documentación, datos y hechos ciertos con directa relación de causalidad, que deben tener la calidad de incontrastables, en base a cuya información integral la autoridad administrativa con plena convicción y sustento, emitirá el pronunciamiento que corresponda respecto al tema de fondo en cuestión
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación o de vencido el plazo para dictar el recurso de revocatoria
- las normas del art. 203 de la CPE, taxativamente disponen que contra las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso alguno
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- CONFIRMAR