SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes y la documentación aparejada, el problema jurídico planteado en la presente acción tutelar radica en la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación motivación, congruencia, defensa, a la doble instancia o a recurrir, en vinculación con el principio de verdad material, debido a que las autoridades demandadas emitieron la Resolución RJ/SP 53/2017 de 15 de diciembre, desestimando el recurso jerárquico interpuesto por la accionante, al considerar arbitrariamente que fue presentado extemporáneamente, omitiendo de este modo pronunciarse sobre el fondo de dicho planteamiento, sin realizar una adecuada compulsa del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, y sin considerar que la SCP 0230/2018-S3 de 14 de mayo, determinó que la aludida impugnación fue formulada dentro de plazo legal.

En ese contexto, vemos que la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, reiterada en diversas Sentencias Constitucionales, señala que el debido proceso en sus componentes de impugnación y/o doble instancia, como garantías del derecho a la defensa, materializa el hecho de que ninguna persona merece condena alguna sin previamente haber sido oída y juzgada en un debido proceso ante un tribunal o juez competente -así se trate en sede administrativa-, debiendo tener expedita la segunda instancia como parte del derecho a la defensa irrestricta, con la finalidad de precautelar el acceso a la posibilidad de debatir o refutar una decisión inicial, para que en grado de revisión se emita un fallo justo, razonable y equitativo que enmiende los defectos identificados y acreditados plenamente por quien la cuestionó. Una actitud contraria de parte del juzgador -aun tratándose de un trámite o sumario en materia administrativa- lesiona el derecho al debido proceso.

Precisamente, materializando la posibilidad de acudir a la autoridad superior, es que el Consejo de la Magistratura emitió el Acuerdo 121/2014 de 8 de mayo, aprobando el Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos del Órgano Judicial.