SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación o de vencido el plazo para dictar el recurso de revocatoria

II. El recurso jerárquico será interpuesto por el interesado ante la misma autoridad administrativa que dictó el recurso de revocatoria, conteniendo los requisitos señalados en el presente Reglamento, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación o de vencido el plazo para dictar el recurso de revocatoria” (las negrillas fueron añadidas) Asimismo, el “Art. 24 (PLAZO PARA RESOLUCIÓN).- I. Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico la máxima autoridad de la entidad, tendrá un plazo de treinta días computables a partir de su admisión”.

Efectuado el análisis, de las circunstancias que se suscitaron en torno al recurso jerárquico presentado por la impetrante de tutela, se constata que resulta inentendible la razón para que se reste validez a la notificación con la Resolución del recurso de revocatoria de 4 de agosto de 2017 emitida por el Encargado Distrital y el Asesor Legal de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, practicada el 8 de agosto de 2017 a horas 17:15 -conforme refleja la Conclusión II.2-, reconocida como válida por la Resolución JPCH-0008/2017 de 29 de noviembre, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de Sucre del departamento de Chuquisaca, concediendo la tutela solicitada dentro de una anterior acción de amparo constitucional, confirmada mediante la SCP 0230/2018-S3, emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional (Conclusiones II.5 y 7).

De igual modo, el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, concerniente al principio de verdad material, ha instaurado un entendimiento que implica la prevalencia de la verdad que corresponde a la realidad.  Comprensión, que tiene aplicación en todos los ámbitos del derecho en los que se deba impartir justicia.

En el caso que nos ocupa, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional antes mencionada, al confirmar la Resolución JPCH-0008/2017 dispuso que la Resolución de 17 de agosto de 2017, que rechazó el recurso jerárquico planteado por las accionantes, fue dictada por las autoridades demandadas en franco desconocimiento de los arts. 8, 9.II y 23 del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, así como del art. 64 al 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); de modo que con el rechazo del recurso jerárquico por una supuesta extemporaneidad coartaron a las accionantes del derecho a la doble instancia. Por lo tanto, correspondía a los consejeros demandados ingresar a considerar el fondo del recurso presentado por la peticionante de tutela.