SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.2. Derecho a la igualdad
Dentro de este marco normativo, se comprende por qué el debido proceso se sustenta entre otros elementos en el de igualdad ante la ley, derecho que supone que las partes que intervienen en el mismo proceso tienen los mismos derechos, posibilidades y cargas, sin la existencia de privilegios a favor o en contra de alguna de ellas.
Dicho de otra forma, el derecho a la igualdad como elemento del debido proceso, garantiza que cada una de las partes procesales, sea titular de similares deberes y derechos procesales, lo que implica recibir el mismo trato, tanto por parte del legislador como por parte del juez o tribunal que conozca el proceso; lo que implica que estos, deben mantenerse equidistantes, sin favorecer con su actuación a ninguna de las partes”.
El derecho a la igualdad, es además un principio, valor y garantía, pues como se señaló en la mencionada SCP 0682/2015-S2: “…el principio de igualdad, tiende a la consecución de la efectiva igualdad en el proceso que busca el equilibrio en las partes, limitando el libre arbitrio que pueda perjudicarlas; razonamiento que se sustenta en el contenido del art. 119.I de la CPE, que establece: ‘Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina’; esta disposición se convierte en un derecho exigible para los sujetos procesales.
La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación, consolidando los rasgos e impronta de nuestro nuevo modelo de Estado….
La igualdad, además de ser un valor y un principio, es también un derecho y una garantía. Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia y es una garantía porque avala su ejercicio activando la tutela judicial y constitucional en caso de su violación. 'Igualdad, como Garantía individual es un elemento consubstancial al sujeto en su situación de persona humana frente a sus semejantes todos… es una situación en que está colocado todo hombre desde que nace…’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. Derecho a la igualdad
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto