SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 17/2018 de 27 de noviembre, cursante de fs. 93 a 101 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Las lesiones al debido proceso debían ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocían la causa, a no ser que se constate que se hubiera generado indefensión al accionante a causa de las transgresiones invocadas; y, el acto lesivo esté vinculado a la libertad por haber sido causa directa de su restricción o supresión; 2) El reclamo del impetrante de tutela, no podía conocerse y resolverse directamente en la vía constitucional, pues de conformidad con el art. 232 incs. b) y c) de la Ley 603, la autoridad jurisdiccional era la encargada de sancionar situaciones tendientes a vulnerar o mediatizar los principios procesales, así como para resolver las pretensiones y adoptar medidas tendientes a evitar la lesión de los derechos de las personas; por lo que, al acudir directamente a la vía constitucional, el solicitante de tutela inobservó el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; 3) José Luis Cardozo Huarachi, fue el servidor policial que ejecutó el mandamiento; consecuentemente, fue quien causó la supuesta lesión; empero, se demandó al Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” de Oruro, quien carecía de legitimación pasiva; y, 4) El impetrante de tutela no se encontraba en indefensión; toda vez que, conoció oportunamente el proceso de asistencia familiar y la liquidación con la que fue notificado; empero, no cuestionó la misma ni empleó los medios de impugnación ordinarios antes de la aprobación de la liquidación y emisión del mandamiento de apremio; no obstante conocía que la asistencia familiar era de urgente y oportuna provisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- 1)
- La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue ejecutado por José Luis Cardozo Huarachi, funcionario policial
- oportunamente
- CONFIRMAR
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido