SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 17/2018 de 27 de noviembre, cursante de fs. 93 a 101 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos:  1) Las lesiones al debido proceso debían ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocían la causa, a no ser que se constate que se hubiera generado indefensión al accionante a causa de las transgresiones invocadas; y, el acto lesivo esté vinculado a la libertad por haber sido causa directa de su restricción o supresión; 2) El reclamo del impetrante de tutela, no podía conocerse y resolverse directamente en la vía constitucional, pues de conformidad con el    art. 232 incs. b) y c) de la Ley 603, la autoridad jurisdiccional era la encargada de sancionar situaciones tendientes a vulnerar o mediatizar los principios procesales, así como para resolver las pretensiones y adoptar medidas tendientes a evitar la lesión de los derechos de las personas; por lo que, al acudir directamente a la vía constitucional, el solicitante de tutela inobservó el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; 3) José Luis Cardozo Huarachi, fue el servidor policial que ejecutó el mandamiento; consecuentemente, fue quien causó la supuesta lesión; empero, se demandó al Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” de Oruro, quien carecía de legitimación pasiva; y, 4) El impetrante de tutela no se encontraba en indefensión; toda vez que, conoció oportunamente el proceso de asistencia familiar y la liquidación con la que fue notificado; empero, no cuestionó la misma ni empleó los medios de impugnación ordinarios antes de la aprobación de la liquidación y emisión del mandamiento de apremio; no obstante conocía que la asistencia familiar era de urgente y oportuna provisión.