SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De antecedentes se tiene que el accionante, cuestionó de indebida e ilegal la ejecución del mandamiento de apremio emitido en su contra, que se efectivizo en un día y hora inhábiles (sábado 10 de noviembre de 2018), que además era feriado departamental en Potosí. En tal sentido, se tiene que el mandamiento de apremio aludido, se dispuso dentro del proceso de asistencia familiar seguido contra el hoy impetrante de tutela (Conclusión II.1), quien fue notificado con la liquidación de asistencia familiar el 10 de agosto de igual año (Conclusión II.2), que fue aprobada al no existir observación alguna; y, sin que conste cancelación del monto determinado, se libró el mandamiento de apremio (Conclusiones II.3 a II.6), cuya ejecución se acusa de lesiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- 1)
- La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue ejecutado por José Luis Cardozo Huarachi, funcionario policial
- oportunamente
- CONFIRMAR
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido