SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
fue ejecutado por José Luis Cardozo Huarachi, funcionario policial
Expuestos así los antecedentes de la presente acción de libertad, conviene -de forma previa a ingresar al examen de fondo de la problemática- efectuar un análisis del presunto acto lesivo y la participación del demandado en el mismo a efectos de determinar su legitimación pasiva; y, en tal contexto, se advierte que el mandamiento de apremio (Conclusión II.7), fue ejecutado por José Luis Cardozo Huarachi, funcionario policial en la localidad de Toro Toro de Potosí; por lo que, de conformidad con el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no existe coincidencia entre el servidor de la Policía Boliviana -quien presuntamente causó la lesión a los derechos alegados por ejecutar el mandamiento en día y hora extraordinarios sin estar facultado para proceder de tal forma-; y, la autoridad contra quien se dirigió la acción tutelar (Ivar Cáceres Araya, Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” de Oruro); aspecto que se constituye en un óbice para ingresar al análisis de fondo respecto a la problemática señalada, además en virtud a la diferencia de jerarquía y funciones del servidor policial que ejecutó el mandamiento; y, la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- 1)
- La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue ejecutado por José Luis Cardozo Huarachi, funcionario policial
- oportunamente
- CONFIRMAR
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido