Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. El 10 de julio de 2018, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en contra del accionante, la Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de Oruro -mediante decreto- dispuso la notificación personal al demandado con el memorial de liquidación de pensiones devengadas -que sería aprobado de no ser observado en el plazo de tres días a partir de su conocimiento- (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- 1)
- La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue ejecutado por José Luis Cardozo Huarachi, funcionario policial
- oportunamente
- CONFIRMAR
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido