Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.9.
II.9. El 26 de noviembre de 2018, a horas 8:43, Ivar Cáceres Araya, Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” de Oruro -ahora demandado-, mediante Nota con CITE: 398/2018 dirigida a la Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del mismo departamento, puso a su conocimiento la solicitud del accionante (descrita precedentemente), señalando que no tenía competencia para atenderla; por lo que, solicitó que sea la autoridad judicial la que disponga lo que en ley corresponda (fs. 85).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- 1)
- La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue ejecutado por José Luis Cardozo Huarachi, funcionario policial
- oportunamente
- CONFIRMAR
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido