SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Junto a su hermana Emma, fueron demandados por Jaime Ceferino y Aida Rosario Calderón Illanes, en un proceso civil ordinario por división, partición y otros, ante el entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de La Paz, instancia que emitió la Resolución 249/2015 de 4 de agosto, declarándola probada en parte, disponiendo que en ejecución de sentencia procedan al remate del bien inmueble sito en calle Monseñor Abel Antezana, zona Villa Fátima y que el producto se reparta entre los cuatro herederos, improbada en cuanto a daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente; y, probada la demanda reconvencional respecto a la compensación por mejoras e improbada en relación a la construcción, decisión que apeló el 24 de diciembre de 2015, ante notario de fe pública y ante el citado juzgado el 28 del mismo mes y año, misma que recayó en la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se apersonó el 27 de noviembre de 2017, solicitando entre otros, apertura de plazo probatorio, el cual fue denegado; por lo que, planteó recurso de reposición haciendo notar que correspondía atender su solicitud; toda vez que, el mencionado recurso lo presentó en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado, no así del Código Procesal Civil; sin embargo, fue desestimado por Auto de 19 de febrero de 2018, atentando su derecho al debido proceso en su ámbito de legalidad procesal y aplicación retroactiva de la norma adjetiva civil, al exigirle requisitos creados por la última disposición legal citada que entró en vigencia el 6 de febrero de 2016.