Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
“1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación
Es necesario mencionar que de acuerdo al art. 88 del mismo cuerpo normativo penal, la justificación puede ser presentada antes y durante el acto procesal para el cual el encausado fue citado, hasta antes de constituida la declaración de rebeldía, por el imputado o cualquiera a su nombre, y si la autoridad jurisdiccional advierte que la inasistencia se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor justificable, concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca, caso contrario lo declarará rebelde ordenando las medidas establecidas por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. S
- “1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación
- debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- REVOCAR