SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
Asimismo, la SCP 0994/2015-S3 de 12 de octubre, sostuvo que: “…el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso; de acuerdo al art. 91 in fine del CPP, ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza´; ordenamiento jurídico a disposición de las partes procesales; y también que, da la oportunidad a las autoridades demandadas de poder revisar la determinación asumida o en su caso rectificar la lesión al derecho a la libertad y emitan un pronunciamiento” (el resaltado es nuestro).
Siguiendo el razonamiento anterior, se advierte que los accionantes no acudieron previamente ante la autoridad judicial de la causa -Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz- para solicitar la correspondiente revocatoria de la rebeldía, siendo ese el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición de los acusados para dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 15 de noviembre de 2018 -de declaratoria de rebeldía- y por ende el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional, por lo que al no haberse actuado de esa manera, concurre aplicar el entendimiento respecto a la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. S
- “1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación
- debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- REVOCAR