Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 15 de noviembre de 2018, Abraham Quiroga Bonilla, abogado defensor de los ahora impetrantes de tutela, comunicó su delicado estado de salud y solicitó la suspensión de audiencia de juicio oral (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. S
- “1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación
- debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- REVOCAR