SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional

Asimismo, la SCP 0962/2015-S3 de 7 de octubre, estableció que: “…dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional(el resaltado es añadido).

La jurisprudencia constitucional precedente establece que el declarado rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el grave y legítimo impedimento para cumplir con el emplazamiento de la autoridad jurisdiccional, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consecuentemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional.