SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
De acuerdo a la revisión de antecedentes, se tiene que la Resolución pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resuelve la presente acción tutelar data de 16 de noviembre de 2018; en ese sentido, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional se efectuó recién el 26 de igual mes y año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 1009630 cursante a fs. 21 de obrados; es decir, en forma posterior a las veinticuatro horas, plazo establecido en los arts. 226.IV de la CPE; y, 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: "La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…"; por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de la presente acción tutelar a este Tribunal; consecuentemente, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen este mecanismo de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. S
- “1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación
- debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- REVOCAR