SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- los declaró rebeldes en razón a que no asistieron a la audiencia de juicio oral fijada para “el día de hoy” -15 de noviembre de 2018-, Tribunal que no consideró el memorial presentado por su abogado defensor, en el que manifestó que no tuvieron conocimiento de ese actuado, debido a que el aludido extravió su celular y por esa razón no pudo comunicarse con sus personas; además de ello, se encontraba en delicado estado de salud tal como lo demostró con el certificado médico; justificativos que no fueron tomados en cuenta, siendo rechazados los mismos y por ende su solicitud de suspensión de dicha audiencia, en ese sentido determinó su rebeldía por su incomparecencia disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. S
- “1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación
- debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- REVOCAR