SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
a)
La accionante a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia manifestó que: a) Fue citada con el proceso de divorcio el 25 de octubre de 2018, que por sí mismo se constituye en un ataque con repercusiones a nivel psicológico, físico, económico, social y familiar, faltando siete días para que dé a luz, provocando una desigualdad procesal pues en lugar de atender su estado de salud, tendría que ocuparse en contratar los servicios de un abogado y conseguir dinero; b) El hoy demandado, no se apersonó al proceso de asistencia familiar que fue incoado en su contra; y, c) Existe un desprendimiento subcorial de 10% a 20%, que pone en riesgo su vida; motivo por el cual, promueve la presente acción tutelar.
Con la facultad prevista en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Jueza de garantías, interrogó sobre el estado del proceso penal de violencia familiar o doméstica, así como las pruebas sobre el encierro que motiva la presente acción tutelar; el abogado de la ahora accionante, solo sostuvo que se tiene antecedentes del proceso penal del “año 2015”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe del particular demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada sobre la inaplicabilidad de las reglas de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose del derecho a la vida y la posibilidad de la acción de libertad directa
- pues, resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida, cuya naturaleza siempre es urgente, reciba como respuesta que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional, una vez agotados los mecanismos intraprocesales ordinarios.
- III.3. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- no abarca únicamente a los supuestos de desaparición forzada de personas o de indeterminación de la detención; sino también en los casos donde exista amenaza al derecho a la vida,
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- «que considere que su vida está en peligro'
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR