SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Contrajo matrimonio con el ahora demandado el 29 de mayo de 2014, aclarando que a la fecha de presentación de esta acción tutelar, se encuentran separados, y actualmente se halla en el último mes de gestación; no obstante, producto de las agresiones y  conducta negativa de su cónyuge, su estado de salud se complicó presentando dificultades para respirar, agitación constante, preocupación profunda, depresión y estrés, que agravaron su diagnóstico de taquicardia nerviosa.

El hoy demandado, le inició acción de divorcio con la que fue citada el 25 de octubre de 2018, precisamente en su último mes de embarazo, y pretendiendo forzar la suscripción de un documento transaccional, se dió a la tarea de hostigarla y esperarla fuera de su hogar, reclamando insistentemente la firma del referido documento, privándola de su libertad y del derecho a la libre locomoción evitando que pueda realizar sus controles médicos; agrega que, por estas circunstancias, teme por su vida y la de su hija (en gestación), teniendo el riesgo de un parto distócico, motivo por el cual requiere de una resolución innovadora, de rápido despacho y progresiva de derechos, en estricta observancia del art. 45.V de la Constitución Política del Estado (CPE), consistente en que a la mujer embarazada en el último mes de embarazo no deben correrle los plazos ordinarios en caso de divorcio hasta dos semanas después del alumbramiento, proceso que desde ningún punto de vista puede ser más importante que la vida de la madre y del ser por nacer, máxime si el Gobierno Central ha declarado al “año 2018” como “AÑO DE LA VIGILANCIA DE LA MUERTE MATERNA…” (sic).

Concluye señalando que el inicio de un proceso de divorcio, afecta profundamente “…la preocupación y estado de gravidez…” (sic), constituye violencia psicológica contra la progenitora y violencia física hacia el nasciturus que siente la angustia y sufrimiento de su madre y vulnera el principio de igualdad ante la ley, solicitando la aplicación del instituto de modulación constitucional, flexibilizando los plazos del proceso de divorcio.