SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contrajo matrimonio con el ahora demandado el 29 de mayo de 2014, aclarando que a la fecha de presentación de esta acción tutelar, se encuentran separados, y actualmente se halla en el último mes de gestación; no obstante, producto de las agresiones y conducta negativa de su cónyuge, su estado de salud se complicó presentando dificultades para respirar, agitación constante, preocupación profunda, depresión y estrés, que agravaron su diagnóstico de taquicardia nerviosa.
El hoy demandado, le inició acción de divorcio con la que fue citada el 25 de octubre de 2018, precisamente en su último mes de embarazo, y pretendiendo forzar la suscripción de un documento transaccional, se dió a la tarea de hostigarla y esperarla fuera de su hogar, reclamando insistentemente la firma del referido documento, privándola de su libertad y del derecho a la libre locomoción evitando que pueda realizar sus controles médicos; agrega que, por estas circunstancias, teme por su vida y la de su hija (en gestación), teniendo el riesgo de un parto distócico, motivo por el cual requiere de una resolución innovadora, de rápido despacho y progresiva de derechos, en estricta observancia del art. 45.V de la Constitución Política del Estado (CPE), consistente en que a la mujer embarazada en el último mes de embarazo no deben correrle los plazos ordinarios en caso de divorcio hasta dos semanas después del alumbramiento, proceso que desde ningún punto de vista puede ser más importante que la vida de la madre y del ser por nacer, máxime si el Gobierno Central ha declarado al “año 2018” como “AÑO DE LA VIGILANCIA DE LA MUERTE MATERNA…” (sic).
Concluye señalando que el inicio de un proceso de divorcio, afecta profundamente “…la preocupación y estado de gravidez…” (sic), constituye violencia psicológica contra la progenitora y violencia física hacia el nasciturus que siente la angustia y sufrimiento de su madre y vulnera el principio de igualdad ante la ley, solicitando la aplicación del instituto de modulación constitucional, flexibilizando los plazos del proceso de divorcio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe del particular demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada sobre la inaplicabilidad de las reglas de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose del derecho a la vida y la posibilidad de la acción de libertad directa
- pues, resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida, cuya naturaleza siempre es urgente, reciba como respuesta que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional, una vez agotados los mecanismos intraprocesales ordinarios.
- III.3. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- no abarca únicamente a los supuestos de desaparición forzada de personas o de indeterminación de la detención; sino también en los casos donde exista amenaza al derecho a la vida,
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- «que considere que su vida está en peligro'
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR