SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 57 a 59, denegó la tutela solicitada y dispuso la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es un mecanismo para concretar el principio de celeridad, con relación a los actos dilatorios que eviten considerar la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad, tal es el caso del recurso de apelación contra la resolución que imponga medidas cautelares; 2) Por el principio de “subsidiariedad” desarrollado por la SCP 0901/2012 de 22 de agosto, la acción de libertad es un medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión y vulneración que pueda transgredir la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad; empero, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos que sean idóneos, eficientes y oportunos; por lo que, la ahora accionante debió formular su solicitud de medidas de protección ante el Juez en materia de violencia contra la mujer, mismas que tienen por objeto interrumpir o impedir un hecho de violencia y que son de aplicación inmediata; 3) Se presentó como prueba una denuncia por violencia intrafamiliar o doméstica que data del 25 de febrero de 2015, cuyo trámite fue abandonado por su propia negligencia hace más de tres años; y, 4) La acción de libertad debe ser planteada cuando exista lesión al derecho a la libertad, no cuando haya cesado la privación de libertad.