SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 57 a 59, denegó la tutela solicitada y dispuso la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es un mecanismo para concretar el principio de celeridad, con relación a los actos dilatorios que eviten considerar la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad, tal es el caso del recurso de apelación contra la resolución que imponga medidas cautelares; 2) Por el principio de “subsidiariedad” desarrollado por la SCP 0901/2012 de 22 de agosto, la acción de libertad es un medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión y vulneración que pueda transgredir la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad; empero, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos que sean idóneos, eficientes y oportunos; por lo que, la ahora accionante debió formular su solicitud de medidas de protección ante el Juez en materia de violencia contra la mujer, mismas que tienen por objeto interrumpir o impedir un hecho de violencia y que son de aplicación inmediata; 3) Se presentó como prueba una denuncia por violencia intrafamiliar o doméstica que data del 25 de febrero de 2015, cuyo trámite fue abandonado por su propia negligencia hace más de tres años; y, 4) La acción de libertad debe ser planteada cuando exista lesión al derecho a la libertad, no cuando haya cesado la privación de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe del particular demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada sobre la inaplicabilidad de las reglas de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose del derecho a la vida y la posibilidad de la acción de libertad directa
- pues, resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida, cuya naturaleza siempre es urgente, reciba como respuesta que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional, una vez agotados los mecanismos intraprocesales ordinarios.
- III.3. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- no abarca únicamente a los supuestos de desaparición forzada de personas o de indeterminación de la detención; sino también en los casos donde exista amenaza al derecho a la vida,
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- «que considere que su vida está en peligro'
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR