SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
III.2. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada sobre la inaplicabilidad de las reglas de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose del derecho a la vida y la posibilidad de la acción de libertad directa
Con relación a este temática la SCP 1797/2014 de 19 de septiembre, refirió: “En forma reiterada, la jurisprudencia constitucional estableció que, al tratarse de la tutela del derecho a la vida, bajo ningún argumento puede aplicarse el principio de subsidiariedad; lo cual compele a la justicia constitucional, en el ejercicio de su rol de garante de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, imprimir el respectivo trámite, prescindiendo incluso de otro mecanismo ordinario de protección existente para ello (SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R). Así, la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, precisó que: ‘El art. 18 de la CPEabrg, instituyó el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe del particular demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada sobre la inaplicabilidad de las reglas de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose del derecho a la vida y la posibilidad de la acción de libertad directa
- pues, resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida, cuya naturaleza siempre es urgente, reciba como respuesta que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional, una vez agotados los mecanismos intraprocesales ordinarios.
- III.3. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- no abarca únicamente a los supuestos de desaparición forzada de personas o de indeterminación de la detención; sino también en los casos donde exista amenaza al derecho a la vida,
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- «que considere que su vida está en peligro'
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR