Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
no abarca únicamente a los supuestos de desaparición forzada de personas o de indeterminación de la detención; sino también en los casos donde exista amenaza al derecho a la vida,
Sin embargo, debe señalarse que el ámbito de protección de la acción de libertad instructiva, en el caso boliviano, no abarca únicamente a los supuestos de desaparición forzada de personas o de indeterminación de la detención; sino también en los casos donde exista amenaza al derecho a la vida, conforme lo establece el art. 125 constitucional, que asume en este punto un criterio más favorable para la efectiva protección de este derecho que, conforme se tiene señalado, es considerado por la jurisprudencia constitucional como el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe del particular demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada sobre la inaplicabilidad de las reglas de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose del derecho a la vida y la posibilidad de la acción de libertad directa
- pues, resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida, cuya naturaleza siempre es urgente, reciba como respuesta que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional, una vez agotados los mecanismos intraprocesales ordinarios.
- III.3. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- no abarca únicamente a los supuestos de desaparición forzada de personas o de indeterminación de la detención; sino también en los casos donde exista amenaza al derecho a la vida,
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- «que considere que su vida está en peligro'
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR