SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
En ese sentido, debe mencionarse a la SCP 1278/2013 de 2 de agosto, que reflexionó sobre el nuevo alcance de la acción de libertad con relación al derecho a la vida, al señalar: ‘…en virtud a la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal (art. 64 del Código Procesal Constitucional [CPCo]), la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe del particular demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada sobre la inaplicabilidad de las reglas de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose del derecho a la vida y la posibilidad de la acción de libertad directa
- pues, resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida, cuya naturaleza siempre es urgente, reciba como respuesta que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional, una vez agotados los mecanismos intraprocesales ordinarios.
- III.3. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- no abarca únicamente a los supuestos de desaparición forzada de personas o de indeterminación de la detención; sino también en los casos donde exista amenaza al derecho a la vida,
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- «que considere que su vida está en peligro'
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR