SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
1)
Junjie Huang, propietario del restaurante Chifa HAO YUN LAI, mediante informe escrito de 19 de septiembre de 2018, cursante de fs. 77 a 79 vta., manifestó que: 1) El 9 de abril de 2018, la parte hoy accionante a través de su concubino, pretendió que se le cancele Bs48 000 (cuarenta y ocho mil bolivianos), que según el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social le habría señalado que le correspondía ese monto y no podía ser despedida su mujer por su embarazo de siete meses, lo cual era mentira; 2) En una reunión sostenida en el restaurante, con la accionante, acompañada de su abogado se acordó su reincorporación, conforme dispuso la Conminatoria de Reincorporación a su mismo cargo, documento que fue presentado al Ministerio de Trabajo, como se evidencia de la boleta de ingreso emitida por dicha repartición con número de trámite 21463/18-C de 25 de julio de 2018; 3) El 24 de julio de 2018, la hoy peticionante de tutela, solo se dedicó al cuidado de su niña e hizo total abandono de sus funciones, habiéndole solicitado que hiciera dormir a la niña y atendiera la caja, lo que no sucedió; y, 4) Ante el incumplimiento de sus funciones, se le dio a elegir a que cumpla con el horario de lactancia por lo que únicamente trabajaría siete horas; sin embargo, el 25 de dicho mes y año, ya no volvió a su fuente de trabajo, habiéndosela esperado por más de dieciséis días, ante lo cual, el 17 de agosto el señalado año, se presentó la denuncia contra la impetrante de tutela ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz y el 20 del mes y año citados, también se presentó la denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social La Paz, a efectos de que se considere a tiempo de pronunciar su resolución en respuesta al Recurso Jerárquico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral: Reconducción de línea hacia la aplicación del estándar más alto de protección
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR