SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de enero de 2018, en compañía de su concubino se apersonaron al restaurante Chifa HAO YUN LAI, propiedad de Junjie Huang, en el que había un letrero requiriendo cajera, por lo que solicitó el trabajo, para lo cual presentó su documentación acreditando con ello sus estudios y experiencia como cajera, una vez compulsados dichos documentos por el propietario, éste le señaló las condiciones para el trabajo, debiendo ser la asistencia todos los días de 11:00 a 23:00, donde solo se descansaba una vez cada quince días, sin existir feriados, ni pagos extras por trabajar en esos días especiales.
Ante la necesidad del trabajo, aceptó de manera inmediata el puesto de cajera en el citado restaurante, a través de un contrato de trabajo verbal ingresó a trabajar desde el 24 de enero del referido año; asimismo, a tiempo de efectuarse dicho contrato nunca se refirió a un periodo de prueba ni detalle alguno que condicionara la relación laboral, al contrario su trabajo fue más allá de sus funciones al realizar deferentes actividades propias del restaurante, sin que hubiese tenido ninguna llamada de atención o hubiera dado motivos para merecer un despido.
El 9 de mayo del referido año, se presentó una señora en el restaurante, quien parecía ser de confianza del propietario, observó mientras ambos sostenían una conversación y le señalaba, lo cual le pareció muy extraño. Cuando se marchó la mencionada mujer, el propietario se le acercó preguntándole si estaba embarazada y al responderle afirmativamente, le indicó que solo trabajaría hasta cumplir el mes y que le cancelaría Bs500 (quinientos bolivianos) adicionales al sueldo convenido, por lo que le solicitó que le permitiera continuar trabajando, pero su respuesta fue tajante señalando que no era posible porque mantenerla en su situación de embarazo le significaba erogaciones muy costosas y que no podía cancelar el seguro médico y demás beneficios, pero que podía retornar después del nacimiento de su hijo. Cuando le comunicó lo ocurrido a su concubino, éste también le pidió a su empleador que le dejara continuar con el trabajo, explicándole que recién habían ido a radicar a La Paz y que entre los dos apenas podían cubrir los gastos de alquiler de vivienda y alimentación, que no le pedirían pago de seguro médico ni de otros beneficios, pero la respuesta fue negativa, por lo que tuvo que acudir al Ministerio del Trabajo presentando su denuncia de despido injustificado.
Con la seguridad que podría trabajar hasta el 24 de mayo de 2018, y cumplir el mes, tal como se le habría indicado su empleador, se constituyó en su fuente laboral el 10 del mes y año señalados, pero alrededor de las 4 o 5 de la tarde llegó el propietario del restaurante con su abogado y la mujer que el día anterior había visitado el restaurante, quienes le exhibieron un papel que le hicieron firmar, cancelándole Bs1200 (un mil doscientos bolivianos) e indicándole que saque sus pertenencias y se retire, sin permitirle que realice un arqueo de la caja que respalde su manejo.
Al consolidarse su despido, continuó los trámites ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, donde se llevó a cabo una audiencia el 13 de abril, en la cual le acusaron de extorsión y le atribuyeron otras situaciones humillantes sin considerar su condición de vulnerabilidad. Posteriormente, la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI- CPE/D.S.0496/066/2018 de 14 de mayo, disponiendo su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba a tiempo de ser despedida, además del pago de sus salarios devengados y derechos sociales que correspondan a la fecha.
El 8 de junio de 2018, el propietario de Chifa HAO YUN LAI, presentó Recurso de Revocatoria impugnando la Conminatoria de Reincorporación, que fue confirmada a través de Resolución Administrativa (RA) 437-18 de 9 julio de 2018; sin embargo, el demandado persistió en su accionar ilegal e indebido, negándose restituirle en su fuente laboral, eludiendo el pago de sus salarios devengados y reconocimiento de sus derechos sociales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral: Reconducción de línea hacia la aplicación del estándar más alto de protección
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR