SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que su empleador, el propietario del Restaurante Chifa HAO YUN LAI, vulneró sus derechos al trabajo y al empleo, a la inamovilidad laboral de mujer embarazada, a la estabilidad laboral, así como la garantía de la prioridad e interés superior de su hija, porque al enterarse que se encontraba en estado de gestación, inmediatamente la despidió sin justificativo alguno, negándose a reconsiderar esa determinación y no obstante haber sido legalmente notificado con la Conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 496/ 066/2018 de 14 de mayo expedida a su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, no se produjo la restitución efectiva a su fuente laboral como Cajera en el restaurante de propiedad del demandado.

         De los antecedentes que informan la acción de amparo constitucional objeto de análisis, se tiene que la accionante el 23 de enero de 2018, fue contratada en forma verbal por el propietario del restaurante Chifa HAO YUN LAI para que cumpla la función de cajera, puesto que desempeñó a partir de esa fecha hasta el 9 de mayo del citado año, oportunidad en la que su empleador se enteró de su estado de embarazo, lo que provocó su despido inmediato. Al no considerar su pedido de reconsiderar esa determinación, la trabajadora afectada, denunció su desvinculación ilegal ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia administrativa que luego del trámite correspondiente, después de realizada la audiencia a la que concurrió el demandado, emitió la Conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 496/ 066/2018 de 14 de mayo, disponiendo su inmediata restitución al puesto laboral que ocupaba al momento de su desvinculación, además del pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que corresponden; conminatoria que no fue cumplida conforme pudo verificar el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, según señaló en su Informe V-224/18 de 5 de junio de 2018. Por otra parte, la impetrante de tutela acreditó el nacimiento de su hija, que se produjo el 6 de junio de 2018.

         Ahora bien, partiendo de la protección constitucional otorgada a la maternidad conforme establece el art. 45.V y VI de la CPE, la accionante por su estado de gravidez no podía ser despedida; sin embargo, el demandado, sin considerar la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba, desconociendo la protección reforzada que le asistía, la retiró inmediatamente de haberse enterado sobre su estado de embarazo, acto que implica una vulneración flagrante a los derechos de la accionante al trabajo, a la inamovilidad y a la estabilidad laboral, incidiendo también en la afectación de otros derechos fundamentales como son a la alimentación, a salud y a la seguridad social, no solo de la directa afectada, sino también de su familia; vulneración que se agravó con el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S0.496/ 066/2018 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, cuya ejecución no puede ser aplazada con la interposición de recursos de impugnación, como ocurrió en el caso, dado que el empleador demandado, en lugar de cumplir con la restitución de la accionante a su puesto laboral, impugnó la misma mediante la interposición de recurso de revocatoria, resuelto por Resolución Administrativa 437-18 de 9 de julio de 2018, pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, que dispuso confirmar la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/066/2018, no obstante que su cumplimiento es obligatorio y no se puede suspender con la interposición de recurso alguno, mientras que exista una Resolución con autoridad de cosa juzgada que la deje sin efecto; consiguientemente el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, prolonga la vulneración de los derechos afectados por el despido.