SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 430/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 90 a 97 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado dé cumplimiento inmediato de la Conminatoria de “11” de mayo de 2018, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo La Paz y de la RA 437-18 de Recurso de Revocatoria pronunciada por la referida autoridad; resolución pronunciada con los siguientes fundamentos: a) Las mujeres trabajadoras en estado de gestación, gozan de protección y no podrán ser despedidas de sus fuentes laborales sin que exista una causa justa, teniendo esa prerrogativa hasta después de un año de haberse producido el nacimiento de su hijo o hija, siendo este el único aspecto válido que se debe tener en cuenta para emitir la resolución en la presente acción tutelar; toda vez que, la impetrante de tutela acreditó su embarazo y el nacimiento de su hija con prueba pertinente, por lo que goza de inamovilidad laboral hasta que la menor cumpla un año de edad; b) Asimismo, los derechos vulnerados de la accionante merecen una protección inmediata, sin la necesidad de agotarse la vía administrativa, es decir, en abstracción de la subsidiariedad conforme lo establecido en la SCP 0731/2017-S2 de 31de julio, que hace referencia a que no implica de manera alguna que los efectos de la conminatoria sean suspendidos, sino que ésta importa únicamente una protección provisional de cumplimiento obligatorio para el empleador, en tanto, las cuestiones que éste pudiera plantear en la vía de la impugnación y sean definidas por autoridad competente; c) La Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, conminó a la parte demandada a la reincorporación inmediata de la ahora peticionante de tutela a su fuente laboral en la Empresa Unipersonal, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado como cajera, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, aspectos que deberán cumplirse en su totalidad conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0047/2018-S3, siendo que dentro de los derechos sociales se encuentran las asignaciones familiares de subsidio de incapacidad temporal por maternidad prenatal, natalidad y lactancia, medida que es provisional hasta que se dilucide la situación en la instancia administrativa o en su caso en la judicatura laboral; d) Al no haber cumplido el demandado con la conminatoria de reincorporación emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, se considera lesionado el derecho a la inamovilidad laboral de la impetrante de tutela; toda vez que, fue privada del derecho al trabajo, a pesar de su estado de gestación que tenía al momento de ser despedida y a la prerrogativa de permanencia de un año después de nacida su hija, garantizado por la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales laborales; y, e) Los argumentos de la parte demandada, corresponde que se hagan valer en las vías legales correspondientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral: Reconducción de línea hacia la aplicación del estándar más alto de protección
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR