SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
i)
Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo La Paz, en audiencia señalo que: i) Tuvo conocimiento de la denuncia interpuesta por despido injustificado de parte del empleador, por lo que, se solicitó los descargos pertinentes, mismos que no fueron presentados, a tal efecto fue emitida la conminatoria de reincorporación inmediata de la hoy accionante a su fuente laboral, una vez notificado el empleador, presentó un recurso de revocatoria contra dicha determinación, la cual fue confirmada; sin embargo, ello no es condicionante para su cumplimiento que es obligatorio; ii) El 20 de agosto, el ahora demandado presentó memorial denunciando abandono de trabajo, el cual tendrá su pronunciamiento en instancia jerárquica; y, iii) Ratifica la conminatoria emitida, adhiriéndose a la solicitud de la accionante de ser concedida la tutela constitucional y en aplicación de lo establecido en la SCP 0047/2018-S3 de 15 de marzo, darse cumplimiento íntegro la conminatoria de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral: Reconducción de línea hacia la aplicación del estándar más alto de protección
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR